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REGLAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA SECCIÓN PRIMERA Título Primero: Generalidades Título Segundo: Educación Básica Alternativa Capítulo I: Definición, Objetivos y Características Título Tercero: Actores Educativos Capítulo I: Estudiantes
Capítulo II: Director y Profesores
Capítulo III: Facilitadores de Alfabetización Título Cuarto: Articulación del Sistema Educativo Nacional Título Quinto: Política Pedagógica Capítulo I: Objetivo y Elaboración
Capítulo II: Diseños Curriculares Nacionales y Diversificación
Capítulo III: Evaluación, Promoción y Certificación de los Aprendizajes Capítulo V: Consejo de Participación Estudiantil Título Sexto: Institucionalidad y Gestión Capítulo I: Instituciones Educativas SECCIÓN SEGUNDA Título Único: Programas de Educación Básica Alternativa Capítulo I: Programa de Educación Básica Alternativa de Niños yAdolescentes (PEBANA) y Programa de Educación Básica
Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA) DISPOSICIONES TRANSITORIAS SECCIÓN PRIMERA TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad La Educación Básica Alternativa (EBA) se rige por los principios y fines de la Educación Peruana señalados en los artículos 8º y 9º. de la Ley General de Educación (LGE) Nº 28044 y los objetivos de la Educación Básica, establecidos en el artículo 31º de dicha Ley. El presente Reglamento norma la atención a los estudiantes: niños, adolescentes, jóvenes y adultos que requieren el servicio educativo correspondiente a la modalidad de EBA en sus aspectos de gestión pedagógica e institucional. Artículo 2º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en todas las insta ncias de gestión e Instituciones Educativas públicas y privadas de la modalidad. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I Artículo 3º.- Definición La Educación Básica Alternativa es una modalidad de la Educación Básica destinada a estudiantes que no tuvieron acceso a la Educación Básica Regular, en el marco de una educación permanente, para que adquieran y mejoren los desempeños que la vida cotidiana y el acceso a otros niveles educativos les demandan. Tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de competencias empresariales. Artículo 4º.- Características Son características de la Educación Básica Alternativa las siguientes: (a) Relevancia y pertinencia, porque siendo abierta al entorno, tiene como opción preferente a los grupos actualmente vulnerables y excluidos, y responde a la diversidad de los sujetos educativos con una oferta específica, que tiene en cuenta los criterios de edad, género, idioma materno, niveles educativos, así como sus intereses y necesidades; posibilita procesos educativos que estimulan en los estudiantes aprendizajes para identificar sus potencialidades de desarrollo personal y comunitario, así como ciudadano y laboral, plantear sus problemas y buscar soluciones. (b) Participativa, porque los estudiantes intervienen en forma organizada y democrática en la toma de decisiones sobre los criterios y procesos de la acción educativa, e involucra la participación de otros actores de la comunidad. (c) Flexible, porque la organización de los servicios educativos (la calendarización, los horarios y formas de atención) es diversa, responde a la heterogeneidad de los estudiantes y a la peculiaridad de sus contextos. El proceso educativo se desarrolla en Instituciones Educativas propias de la modalidad y también en diversos ámbitos e instituciones de la comunidad, que se constituyen en espacios de aprendizaje. CAPÍTULO II Artículo 5º.- Organización La Educación Básica Alternativa se organiza en Programas, que son un conjunto de acciones educativas que permiten atender las características, necesidades y demandas, y responder a las expectativas de la heterogeneidad de los estudiantes. En cada Programa se propone el Diseño Curricular Nacional, los objetivos y las acciones educativas que permiten asumir la diversidad de grupos y sujetos participantes de la EBA. Artículo 6º.- Programas La EBA comprende tres programas: a. Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes (PEBANA) b. Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA) c. Programa de Alfabetización. Artículo 7º.- Ciclos y grados Tanto el PEBANA como el PEBAJA se desarrollan en tres ciclos: Inicial, Intermedio y Avanzado, y cada uno comprende dos, tres y cuatro grados, respectivamente. El ciclo y el grado en la EBA son de duración flexible. El Programa de Alfabetización se desarrolla en dos grados: de iniciación y de reforzamiento, los que equivalen al ciclo inicial del PEBAJA. Artículo 8º.- Acceso a la modalidad
El ingreso a la modalidad de EBA, en cualquiera de sus programas, es a solicitud del estudiante, quien puede pedir Convalidación, Revalidación de estudios y la aplicación de Pruebas de Ubicación, conforme lo establece el artículo 22º del presente Reglamento. Artículo 9º.- Gratuidad La Educación Básica Alternativa ofrecida en las Instituciones Educativas públicas es gratuita.
TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I La Educación Básica Alternativa atiende a niños y adolescentes de 9 a 18 años en el PEBANA, a jóvenes y adultos de 18 a más años de edad en el PEBAJA, y a personas mayores de 15 años en el Programa de Alfabetización, que: (a) No se insertaron oportunamente en el Sistema Educativo. (b) No pudieron culminar su Educación Básica. (c) Requieren compatibilizar el estudio y el trabajo. (d) Han egresado del Programa de Alfabetización y desean continuar sus estudios. Artículo 11º.- Derechos
Además de lo establecido en el Art. 53º de la Ley General de Educación Nº 28044, al estudiante de Educación Básica Alternativa, en cualquiera de sus programas, le corresponde: (a) Gozar de los mismos beneficios que los estudiantes de otras modalidades educativas. (b) Recibir un servicio educativo de calidad en locales y espacios educativos adecuados que garanticen su seguridad. (c) Contar con el equipamiento y los materiales adecuados a los requerimientos de aprendizaje. (d) Organizarse en Consejos de Participación Estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la gestión de la Institución Educativa. (e) Ser representado en el Consejo Educativo Institucional, por sus padres o tutores en el PEBANA, y participar como delegados en el programa de jóvenes y adultos. (f) Participar del proceso de evaluación de la calidad del servicio educativo.(g) Recibir, en particular los niños y adolescentes en situación de abandono o riesgo, servicios complementarios de alimentación. Artículo 12º.- Responsabilidades Es responsabilidad de los estudiantes: (a) Asumir su formación y aprendizaje en forma autónoma. (b) Cumplir con las normas de la Institución Educativa que le brinda el servicio. (d) Aportar al logro de las metas educativas y de los aprendizajes previstos e imprevistos de los demás estudiantes del programa al que pertenece. Artículo 13º.- Formas y Estrategias de Participación Democrática Son estrategias de participación democrática en EBA: (a) El diálogo institucionalizado, que supone escucha, comprensión y codecisión entre niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos; asimismo con padres de familia y miembros de la comunidad; y con docentes. (b) La participación democrática mediante la elección de representantes estudiantiles para el Consejo Educativo Institucional, Consejos de Participación Estudiantil, Redes Educativas y otras formas de organización de la EBA. (c) La autoevaluación y la evaluación del desempeño de los estudiantes y de los docentes, con aplicación de estrategias de participación directa o representativa. CAPÍTULO II Artículo 14º.- Director Además de lo establecido en el artículo 55º de la LGE, el Director: (a) Cuenta con formación especializada, capacidad de liderazgo para organizar y conducir equipos de trabajo, para gestionar recursos y tomar decisiones oportunas. (b) Tiene capacidad para conocer y entender la realidad donde labora e identificar las posibilidades de desarrollo de su entorno, incentivar y liderar proyectos innovadores. (c) Es el representante principal y legal del Centro de Educación Básica Alternativa (CEBA) ante la comunidad, organismos públicos y privados con los que se relacione y con las instancias de gestión descentralizada. (d) Tiene como atribuciones: autonomía para las decisiones administrativas y la coordinación de las decisiones pedagógicas de los docentes; así como participación en los procesos de selección y de formación continua del personal docente; y la conducción de procesos de evaluación en su institución. Artículo 15º.- Formación de Directores de EBA El Ministerio de Educación establece las orientaciones para la formación y capacitación permanente de los directores de EBA, a fin de garantizar el desarrollo de una comunidad profesional de educadores de la modalidad. Artículo 16º.- Profesores Además de lo establecido en el artículo 56° de la LGE, los profesores son: (a) Educadores que atienden a las variadas dimensiones del servicio educativo y a la heterogeneidad de los estudiantes. Los requerimientos de esta modalidad demandan compromiso y dedicación de los profesores al servicio de la misma. (b) Personas que se encuentran en condiciones de conocer, entender y atender afectiva, cognitiva y pedagógicamente las diversas y complejas necesidades de aprendizaje de los estudiantes a partir de una formación o especialización idónea en la modalidad, que les permita acordar con los estudiantes normas de convivencia que posibiliten un ambiente agradable, tolerante, respetuoso, estimulante y facilitador del trabajo educativo y las relaciones sociales; propiciar en el estudiante la investigación, la reflexión crítica, la creatividad, así como su participación democrática en la vida de la Institución Educativa y la comunidad; fomentar el interés y la reflexión crítica de los procesos más relevantes de la vida pública local, regional y nacional. Los programas y las áreas curriculares que no cuentan con docentes especializados, son desarrollados por profesionales de carreras afines a ellas, con formación y capacitación pedagógica, en concordancia con la Ley y el Reglamento del Colegio de Profesores. |
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