REGLAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES DE
LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

Título Primero: Generalidades

Título Segundo: Educación Básica Alternativa

Capítulo I:  Definición, Objetivos y Características
Capítulo II: Organización y acceso

Título Tercero: Actores Educativos

Capítulo I:        Estudiantes

 


Capítulo II:      Director y Profesores

 

Capítulo III: Facilitadores de Alfabetización
Capítulo IV: Actores Educativos Comunitarios

Título Cuarto:               Articulación del Sistema Educativo Nacional

Título Quinto:                Política Pedagógica

Capítulo I:         Objetivo y Elaboración

 


Capítulo II:        Diseños Curriculares Nacionales y Diversificación

 

Capítulo III:       Evaluación, Promoción y Certificación de los Aprendizajes
Capítulo IV: Tutoría y Orientación Educativa

Capítulo V:        Consejo de Participación Estudiantil
Capítulo VI: Formación Continua del Profesor
Capítulo VII: Investigación e Innovación Educativa

Título Sexto:                  Institucionalidad y Gestión

Capítulo I: Instituciones Educativas
Capítulo II: Estrategias Regionales
Capítulo III:       Consejo Educativo Institucional

SECCIÓN SEGUNDA
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
PARA LOS PROGRAMAS DE EBA

Título Único:                 Programas de Educación Básica Alternativa

Capítulo I:        Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y

 

Adolescentes (PEBANA) y Programa de Educación Básica

 

Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA)
Capítulo II:  Programa de Alfabetización

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y COMPLEMENTARIAS

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES DE
EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

Artículo 1º.- Finalidad

La Educación Básica Alternativa (EBA) se rige por los principios y fines de la Educación Peruana señalados en los artículos 8º y 9º. de la Ley General de Educación (LGE) Nº 28044 y los objetivos de la Educación Básica, establecidos en el artículo 31º de dicha Ley.

El presente Reglamento norma la atención a los estudiantes: niños, adolescentes, jóvenes y adultos que requieren el servicio educativo correspondiente a la modalidad de EBA en sus aspectos de gestión pedagógica e institucional.

Artículo 2º.- Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en todas las insta ncias de gestión e Instituciones Educativas públicas y privadas de la modalidad.

TÍTULO SEGUNDO
EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS

Artículo 3º.- Definición

La Educación Básica Alternativa es una modalidad de la Educación Básica destinada a estudiantes que no tuvieron acceso a la Educación Básica Regular, en el marco de una educación permanente, para que adquieran y mejoren los desempeños que la vida cotidiana y el acceso a otros niveles educativos les demandan. Tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de competencias empresariales.

Artículo 4º.- Características

Son características de la Educación Básica Alternativa las siguientes:

(a) Relevancia y pertinencia, porque siendo abierta al entorno, tiene como opción preferente a los grupos actualmente vulnerables y excluidos, y responde a la diversidad de los sujetos educativos con una oferta específica, que tiene en cuenta los criterios de edad, género, idioma materno, niveles educativos, así como sus intereses y necesidades; posibilita procesos educativos que estimulan en los estudiantes aprendizajes para identificar sus potencialidades de desarrollo personal y comunitario, así como ciudadano y laboral, plantear sus problemas y buscar soluciones.

(b) Participativa, porque los estudiantes intervienen en forma organizada y democrática en la toma de decisiones sobre los criterios y procesos de la acción educativa, e involucra la participación de otros actores de la comunidad.

(c) Flexible, porque la organización de los servicios educativos (la calendarización, los horarios y formas de atención) es diversa, responde a la heterogeneidad de los estudiantes y a la peculiaridad de sus contextos. El proceso educativo se desarrolla en Instituciones Educativas propias de la modalidad y también en diversos ámbitos e instituciones de la comunidad, que se constituyen en espacios de aprendizaje.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y ACCESO

Artículo 5º.- Organización

La Educación Básica Alternativa se organiza en Programas, que son un conjunto de acciones educativas que permiten atender las características, necesidades y demandas, y responder a las expectativas de la heterogeneidad de los estudiantes.

En cada Programa se propone el Diseño Curricular Nacional, los objetivos y las acciones educativas que permiten asumir la diversidad de grupos y sujetos participantes de la EBA.

Artículo 6º.- Programas

La EBA comprende tres programas:

a. Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes (PEBANA)

b. Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA) c. Programa de Alfabetización.

Artículo 7º.- Ciclos y grados

Tanto el PEBANA como el PEBAJA se desarrollan en tres ciclos: Inicial, Intermedio y Avanzado, y cada uno comprende dos, tres y cuatro grados, respectivamente. El ciclo y el grado en la EBA son de duración flexible.

El Programa de Alfabetización se desarrolla en dos grados: de iniciación y de reforzamiento, los que equivalen al ciclo inicial del PEBAJA.


Artículo 8º.- Acceso a la modalidad

 

El ingreso a la modalidad de EBA, en cualquiera de sus programas, es a solicitud del estudiante, quien puede pedir Convalidación, Revalidación de estudios y la aplicación de Pruebas de Ubicación, conforme lo establece el artículo 22º del presente Reglamento.

Artículo 9º.- Gratuidad La Educación Básica Alternativa ofrecida en las Instituciones Educativas públicas es gratuita.

 

TÍTULO TERCERO
ACTORES EDUCATIVOS

CAPÍTULO I
ESTUDIANTES

Artículo 10º.- Estudiantes

 

La Educación Básica Alternativa atiende a niños y adolescentes de 9 a 18 años en el PEBANA, a jóvenes y adultos de 18 a más años de edad en el PEBAJA, y a personas mayores de 15 años en el Programa de Alfabetización, que: (a) No se insertaron oportunamente en el Sistema Educativo. (b) No pudieron culminar su Educación Básica.

 

(c) Requieren compatibilizar el estudio y el trabajo.

(d) Han egresado del Programa de Alfabetización y desean continuar sus estudios.

Artículo 11º.- Derechos

 

Además de lo establecido en el Art. 53º de la Ley General de Educación Nº 28044, al estudiante de Educación Básica Alternativa, en cualquiera de sus programas, le corresponde:

(a) Gozar de los mismos beneficios que los estudiantes de otras modalidades educativas.

(b) Recibir un servicio educativo de calidad en locales y espacios educativos adecuados que garanticen su seguridad.

(c) Contar con el equipamiento y los materiales adecuados a los requerimientos de aprendizaje.

(d) Organizarse en Consejos de Participación Estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la gestión de la Institución Educativa.

(e) Ser representado en el Consejo Educativo Institucional, por sus padres o tutores en el PEBANA, y participar como delegados en el programa de jóvenes y adultos.

(f) Participar del proceso de evaluación de la calidad del servicio educativo.

(g) Recibir, en particular los niños y adolescentes en situación de abandono o riesgo, servicios complementarios de alimentación.

Artículo 12º.- Responsabilidades

Es responsabilidad de los estudiantes:

(a) Asumir su formación y aprendizaje en forma autónoma.

(b) Cumplir con las normas de la Institución Educativa que le brinda el servicio.
(c) Trabajar por el desarrollo de su trayectoria educativa personal.

(d) Aportar al logro de las metas educativas y de los aprendizajes previstos e imprevistos de los demás estudiantes del programa al que pertenece.
(e) Participar y organizarse responsablemente a fin de ejercer sus derechos.

Artículo 13º.- Formas y Estrategias de Participación Democrática

Son estrategias de participación democrática en EBA:

(a) El diálogo institucionalizado, que supone escucha, comprensión y codecisión entre niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos; asimismo con padres de familia y miembros de la comunidad; y con docentes.

(b) La participación democrática mediante la elección de representantes estudiantiles para el Consejo Educativo Institucional, Consejos de Participación Estudiantil, Redes Educativas y otras formas de organización de la EBA.

(c) La autoevaluación y la evaluación del desempeño de los estudiantes y de los docentes, con aplicación de estrategias de participación directa o representativa.

CAPÍTULO II
DIRECTOR Y PROFESORES

Artículo 14º.- Director

Además de lo establecido en el artículo 55º de la LGE, el Director:

(a) Cuenta con formación especializada, capacidad de liderazgo para organizar y conducir equipos de trabajo, para gestionar recursos y tomar decisiones oportunas.

(b) Tiene capacidad para conocer y entender la realidad donde labora e identificar las posibilidades de desarrollo de su entorno, incentivar y liderar proyectos innovadores.

(c) Es el representante principal y legal del Centro de Educación Básica Alternativa (CEBA) ante la comunidad, organismos públicos y privados con los que se relacione y con las instancias de gestión descentralizada.

(d) Tiene como atribuciones: autonomía para las decisiones administrativas y la coordinación de las decisiones pedagógicas de los docentes; así como participación en los procesos de selección y de formación continua del personal docente; y la conducción de procesos de evaluación en su institución.


Artículo 15º.- Formación de Directores de EBA

El Ministerio de Educación establece las orientaciones para la formación y capacitación permanente de los directores de EBA, a fin de garantizar el desarrollo de una comunidad profesional de educadores de la modalidad.

Artículo 16º.- Profesores

Además de lo establecido en el artículo 56° de la LGE, los profesores son:

(a) Educadores que atienden a las variadas dimensiones del servicio educativo y a la heterogeneidad de los estudiantes. Los requerimientos de esta modalidad demandan compromiso y dedicación de los profesores al servicio de la misma.

(b) Personas que se encuentran en condiciones de conocer, entender y atender afectiva, cognitiva y pedagógicamente las diversas y complejas necesidades de aprendizaje de los estudiantes a partir de una formación o especialización idónea en la modalidad, que les permita acordar con los estudiantes normas de convivencia que posibiliten un ambiente agradable, tolerante, respetuoso, estimulante y facilitador del trabajo educativo y las relaciones sociales; propiciar en el estudiante la investigación, la reflexión crítica, la creatividad, así como su participación democrática en la vida de la Institución Educativa y la comunidad; fomentar el interés y la reflexión crítica de los procesos más relevantes de la vida pública local, regional y nacional.

Los programas y las áreas curriculares que no cuentan con docentes especializados, son desarrollados por profesionales de carreras afines a ellas, con formación y capacitación pedagógica, en concordancia con la Ley y el Reglamento del Colegio de Profesores.

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